A- de 2024
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Demandante Camargo Torres Sandra Cristina·Demandado Colpensiones
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conflictos sobre sistema de seguridad social integral de trabajadores oficiales, independientes o del sector privado
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre el Juzgado 56 Administrativo del Circuito de Bogotá, Sección Segunda, y el Juzgado 45 Laboral del Circuito de la misma ciudad, ocasionado por una acción judicial presentada por una ciudadana, en contra de Colpensiones, con el fin de solicitar la nulidad de los actos administrativos mediante los cuales la entidad negó el reconocimiento de la pensión de sobreviviente, de su fallecido compañero permanente, además del pago de las mesadas causadas desde la fecha del fallecimiento.
Cumplidos los requisitos que configuran el conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena advierte que el causante cotizó al sistema general de seguridad social en pensiones en virtud de un contrato de trabajo en los años previos a su fallecimiento, periodo en el que, presuntamente, cumplió con las cotizaciones necesarias para causar la prestación demandada.
En este caso, no se cumple el requisito de calidad de empleado público del causante de la prestación, establecido en el artículo 104.4 del CPACA, para otorgar la competencia a la jurisdicción contenciosa administrativa y, para resolver, la Sala aplica la regla de decisión según la cual, de acuerdo con lo establecido en los artículos 2.4 del CPTSS y 12 de la Ley 270/96, la jurisdicción ordinaria, en su especialidad laboral, es competente para conocer un proceso judicial en el que se solicita el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes y, el causante de la prestación, antes de su fallecimiento, cotizó al sistema general de seguridad social en pensiones en virtud de un contrato de trabajo.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 56 Administrativo del Circuito de Bogotá, Sección Segunda, y el Juzgado 45 Laboral del Circuito de Bogotá, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 45 Laboral del Circuito de Bogotá es la autoridad competente para conocer la demanda promovida por la señora Sandra Cristina Camargo Torres en contra de Colpensiones.
- SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-5980 al Juzgado 45 Laboral del Circuito de Bogotá para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado 56 Administrativo del Circuito de Bogotá, Sección Segunda.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.