Micelio
Auto20 de noviembre de 2024

A- de 2024

Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera

Demandante Camargo Torres Sandra Cristina·Demandado Colpensiones

Tema · dato duro
Asunto Relacionado Con El Reconocimiento De La Pensión De Sobrevivientes, Cuando El Causante Cotizó A Pensiones Antes De Su Fallecimiento En Virtud De Un Contrato De Trabajo.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Laboral
  • Conflictos sobre sistema de seguridad social integral de trabajadores oficiales, independientes o del sector privado
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Juzgado 56 Administrativo del Circuito de Bogotá, Sección Segunda, y el Juzgado 45 Laboral del Circuito de la misma ciudad, ocasionado por una acción judicial presentada por una ciudadana, en contra de Colpensiones, con el fin de solicitar la nulidad de los actos administrativos mediante los cuales la entidad negó el reconocimiento de la pensión de sobreviviente, de su fallecido compañero permanente, además del pago de las mesadas causadas desde la fecha del fallecimiento.

Cumplidos los requisitos que configuran el conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena advierte que el causante cotizó al sistema general de seguridad social en pensiones en virtud de un contrato de trabajo en los años previos a su fallecimiento, periodo en el que, presuntamente, cumplió con las cotizaciones necesarias para causar la prestación demandada.

En este caso, no se cumple el requisito de calidad de empleado público del causante de la prestación, establecido en el artículo 104.4 del CPACA, para otorgar la competencia a la jurisdicción contenciosa administrativa y, para resolver, la Sala aplica la regla de decisión según la cual, de acuerdo con lo establecido en los artículos 2.4 del CPTSS y 12 de la Ley 270/96, la jurisdicción ordinaria, en su especialidad laboral, es competente para conocer un proceso judicial en el que se solicita el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes y, el causante de la prestación, antes de su fallecimiento, cotizó al sistema general de seguridad social en pensiones en virtud de un contrato de trabajo.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 56 Administrativo del Circuito de Bogotá, Sección Segunda, y el Juzgado 45 Laboral del Circuito de Bogotá, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 45 Laboral del Circuito de Bogotá es la autoridad competente para conocer la demanda promovida por la señora Sandra Cristina Camargo Torres en contra de Colpensiones.
  2. SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-5980 al Juzgado 45 Laboral del Circuito de Bogotá para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado 56 Administrativo del Circuito de Bogotá, Sección Segunda.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.